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Gerontología

Portada » Blog » Un instrumento para la tutela judicial efectiva de los adultos mayores

Un instrumento para la tutela judicial efectiva de los adultos mayores

  • publicado por Félix Eduardo Nallim
  • Categorías Gerontología
  • Fecha 1 diciembre, 2025
  • Comentarios 0 Comentarios

Por Javier Arzubi Calvo

El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de fecundidad han posibilitado que la proporción de personas mayores de 60 años aumente más rápidamente que cualquier otro grupo etario en la mayoría de los países. En efecto, la proporción de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo. Según calcula la Organización Mundial de la Salud, entre 2015 y 2050 dicha proporción casi se duplicará, pasando de 12 a 22 por ciento. Esto significa que, en números absolutos, el incremento previsto será de 605 millones a 2 mil millones de personas mayores de 60 años.

En el contexto latinoamericano, Argentina y Uruguay constituyen dos casos particulares, ya que en ellos el proceso de envejecimiento se inició mucho antes que en el resto de los países de la región. Este acelerado proceso de envejecimiento plantea un desafío mayor a la hora de implementar y monitorear políticas públicas tendientes a establecer mecanismos de protección eficaces a las personas mayores.

En este sentido, corresponde a quienes trabajamos en el servicio de Justicia implementar todos aquellos instrumentos que permitan el acceso a una tutela judicial efectiva de los adultos mayores.

A la hora de enfocar la protección de este colectivo en constante crecimiento, los operadores jurídicos no podemos desentendernos o mucho menos ignorar deliberadamente la necesidad de analizar este fenómeno social bajo la excusa de que su análisis excede la materia penal o aun jurídica en sentido amplio. La problemática del adulto mayor es una cuestión que necesita ser visibilizada en el contexto de actuación del sistema de Justicia.

Un instrumento que seguramente será de gran ayuda en esta tarea resulta ser la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que entró en vigor el 11 de enero de 2017.

La convención fue firmada por el Estado argentino y fue aprobada por el Congreso de la Nación el 9 de mayo de 2017, mediante la ley n° 27360, que se publicó en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017.

Si bien aún resta que el Poder Ejecutivo deposite el instrumento de ratificación para que entren en vigor plenamente las obligaciones previstas en ella, a partir de su aprobación, la convención ha comenzado a ser utilizada por varios tribunales nacionales como guía interpretativa para analizar casos en los que se encuentran en juego derechos de las personas mayores. El nuevo instrumento regional contribuye a visibilizar la problemática que existe en torno a las personas mayores, al identificarlas como un grupo en especial situación de vulnerabilidad, y fomenta su revalorización y su papel en la sociedad.

En el ámbito del Ministerio Público Fiscal, las áreas especializadas en la materia, la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFIPAMI) y la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) elaboraron en conjunto un documento que analiza los deberes que emanan de la convención, con énfasis en las obligaciones específicas que incumben directamente a la actuación del Ministerio Público Fiscal.

El documento además desarrolla el alcance que se reconoce a los diferentes derechos humanos, algunos de los cuales, si bien ya estaban previstos en otros instrumentos internacionales, reciben ahora un alcance específico para las necesidades de las personas mayores.

Resulta por demás alentador que se haya podido colocar en la agenda internacional de los derechos humanos la necesidad de contar con un instrumento vinculante que estandarice los derechos dirigidos a este grupo etario, ya que sus especificidades y sus requerimientos muchas veces se pierden en la universalidad con la que son tratados.

Debe ser una tarea constante por parte de todos los estamentos del Estado, afianzar los avances que se están dando en el reconocimiento de los derechos de los adultos mayores y, junto con la participación de la familia y de la comunidad, avanzar en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad.

El autor es fiscal federal, titular de la Unidad Fiscal de Investigación para delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI).

Fuente: Infobae

Etiqueta:adultos mayores, bienestar, calidad de vida, envejecimiento, Geriatría, Gerontología, investigación, longevidad, Organización Mundial de la Salud, salud, vejez

Félix Eduardo Nallim

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